martes, 17 de septiembre de 2019

MARCOS LEGALES DE LOS RIESGOS

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La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:

  • El Régimen de Pensiones
  • Atención en Salud
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Paragráfo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

De acuerdo a estos parámetros, la Universidad del Valle cuenta con la Sección de Salud Ocupacional adscrita a la Vicerrectoria de Bienestar Universitario, siendo consecuente con lo estipulado en el artículo 127 del Capítulo III Ley 30 de 1992 o Ley General de Educación, que obliga a las instituciones de Educación Superior, a contar con un modelo de Bienestar Universitario, que a través de sus entes administrativos, vele por el bienestar físico, psicoafectivo, espiritual, social y ambiental laboral, de estudiantes docentes y funcionarios que componen la comunidad universitaria.
 .
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

  • Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia
  • Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".
  • Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
  • Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
  • Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
  • Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
  • Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
  • Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
  • Ley 1562 de 2012 Riesgos laboralesCrea el programa de gestion de Seguridad y Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
  • RESOLUCION 1409 DE 2012. Crea el reglamento de seguridad para trabajo en alturas. 
  • Cumplir con la legislación laboral más que una cuestión legal es una cuestión moral.



MEDIDAS DE PREVENCION


obrero trabajando sobre vigas






El sentido común, nuestra seguridad y la de quien nos rodea nos hace poder fijar unas medidas preventivas generales para todos los sectores, que podríamos llamar “pautas de convivencia“:

Mantener el espacio ordenado y limpio. Sabemos que cualquier objeto puede producir una caída a mismo nivel y este accidente es de los más comunes.

Identificar peligros. Examinando rápidamente el lugar de trabajo podemos identificar elementos que generan riesgos y poner especial atención con ellos, como por ejemplo enchufes, cables, objetos cortantes, etc.

Solicitar mejoras. Si en tu lugar de trabajo ves que algún factor de riesgo se puede reducir cambiando un elemento de sitio, no dudes en plantearlo a los responsables.

Salidas de emergencia. Siempre tienen que estar en buen estado y libre de obstáculos. Otras medidas de seguridad como extintores e indicaciones de emergencia deben mantenerse en perfecto estado y en la posición que la ley indica.

Instrucciones de uso. Las maquinarias deben utilizarse siguiendo la formación recibida sobre ella o, en su ausencia, siguiendo las instrucciones del fabricante.

TIPOS DE RIESGO LABORAL



Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.   

Tipos de riesgos laborales




Riesgos Físicos

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Uno de los primeros riesgos físicos que encontramos es el ruido. Definimos ruido a una sensación auditiva generalmente desagradable. Cuando escuchamos un ruido primero lo apreciamos por el oído externo, después, la onda es recibida por el oído medio que es donde está el tímpano. Posteriormente la señal pasa por una cadena de huesecillos y la recibe el cerebro mediante unas células capilares. Cuando el ruido es muy fuerte se activan las células capilares y hay riesgo de perder la capacidad auditiva. Debemos protegernos con todas las medidas de seguridad posibles.


·         Cuando el ruido es muy fuerte se activan las células capilares y hay riesgo de perder la capacidad auditiva. Debemos protegernos con todas las medidas de seguridad posibles.

·         Otro riesgo físico posible es el provocado por las vibraciones por todo tipo de maquinaria ya que pueden afectar a la columna vertebral, dolores abdominales y digestivos, dolores de cabeza…

·         El deslumbramiento, las sombras, la fatiga y el reflejo son factores producido por la iluminación. Estos elementos pueden producir un accidente por eso hay que vigilar con el tipo de lámparas y respetar los niveles adecuados de luz.

·         La temperatura y la humedad en el ambiente también pueden suponer un riesgo físico si son excesivamente altas o bajas pues pueden producir efectos adversos en las personas. Los valores ideales en el trabajo son 21ºC y 50% de humedad.

·         Las radiaciones ionizantes son ondas electromagnéticas que alteran al estado físico sin percibirse en el ambiente. Los efectos son graves a la larga, por eso hay que limitar las ondas y tener un control médico.






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Riesgos Químicos

·         Son los producidos por procesos químicos y por el medio ambiente. Las enfermedades como las alergias, la asfixia o algún virus  son producidas por la inhalación, absorción, o ingestión. Debemos protegernos con mascarillas, guantes y delimitar el área de trabajo.







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Riesgos Biológicos



·         Las enfermedades producidas por los virus, bacterias, hongos, parásitos son debidas al contacto de todo tipo de ser vivo o vegetal. Para evitarlas se recomienda tener un control de las vacunas y sobretodo protegerse con el equipo adecuado.








Riesgos Ergonómicos
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·         La ergonomía es la ciencia que busca adaptarse de manera integral en el lugar de trabajo y al hombre. Los principales factores de riesgo ergonómicos son: las posturas inadecuadas, el levantamiento de peso, movimiento repetitivo. Puede causar daños físicos y molestos.
·         Este tipo de riesgo ofrece cifras relativamente altas ocupando el 60% de las enfermedades en puestos de trabajos y el 25% se deben a la manipulación de descargas. Cuando levantamos peso la espalda tiene que estar completamente recta y las rodillas flexionadas. Si son trabajos físicos, antes de empezar debemos estirar los músculos y las articulaciones para evitar futuras lesiones. Hay que utilizar métodos seguros en todo momento.





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Riesgos Mecánicos


·         Este tipo de riesgos se ven reflejados a trabajos en altura, superficies inseguras, un mal uso de las herramientas, equipos defectuosos. Debemos asegurarnos siempre de revisar la maquinaria en la que trabajamos para evitar posibles incidentes.








Imagen relacionadaRiesgos Ambientales

·         Estos factores son los únicos que no podemos controlar. Se manifiestan en la naturaleza la lluvia, la tempestad, las inundaciones… Debemos ser previsibles y prudentes.







Riesgos Psicosociales

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·         Algunos de estos riesgos nos a afectan a todos nosotros en algún momento de nuestra vida laboral. Algunos de los más comunes son: estrés, fatiga, monotonía, fatiga laboral… Para prevenirlas es recomendable respetar los horarios laborales sin excederse en las horas.
·         Debemos tener como mínimo un descanso de 15 minutos  a partir de las 6 horas. La estabilidad y un buen ambiente nos ayudaran a disminuir estos riesgos.





Conocer estos riesgos te ayudarán a elaborar tu plan de riesgos para dar cumplimiento legal a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 













¿QUE SON RIESGOS?


Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad y (probabilidad de ocurrencia de un peligro), vulnerable (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho).

Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).







INTRODUCCIÓN


Existen diversas propuestas de medición de riesgo, cuando se recurre a una forma de representación determinista el riesgo R se representa mediante una función de la peligrosidad p y la vulnerabilidad.



Por ejemplo el valor esperado de un cierto tipo de daños o perjuicios, fijada una vulnerabilidad, es una función de este tipo siempre bajo condiciones estacionarias. La peligrosidad usualmente se define como la probabilidad de ocurrencia de una situación desfavorable, por tanto a mayor, probabilidad de ocurrencia se asume mayor riesgo. Igualmente a mayor vulnerabilidad se asume que el riesgo aumenta. Una persona encargada de reducir el riesgo puede optar por dos estrategias posibles:
  • Reducir la peligrosidad o probabilidad de ocurrencia de un hecho.
  • Reducir la vulnerabilidad frente a daños, dado que se asume que el suceso peligroso acabará dándose tarde o temprano.


En ocasiones sólo es posible reducir uno de los dos factores (por ejemplo, en los desastres naturales no puede actuarse sobre la probabilidad de ocurrencia ya que no dependen de la acción humana).

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.


lunes, 16 de septiembre de 2019

NIVELES DE RIESGO


Cuando hablamos de niveles de control de riesgos en OHSAS 18001 nos estamos refiriendo al hecho de establecer un orden de prioridades a la hora de aplicar los controles ante riesgos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Concreta mente, identificamos 5 niveles de control de riesgos en OHSAS 18001 con el objetivo de mitigar o reducir los riesgos de seguridad y salud en el trabajo y son los siguientes:
  •          Eliminación.
  •         Sustitución.
  •          Controles de ingeniería.
  •          Señales y Controles a nivel administrativos.
  •          Equipos de protección personal.

No todos estos controles son igual de efectivos, por tal motivo, se establece una jerarquía en los controles con el fin de que la organización sepa cuando aplicar cada uno para lograr el objetivo perseguido con los mismos, que no es más que la eliminación de los riesgos


¿Cómo funcionan los niveles de control de riesgos en OHSAS 18001?

La organización en primer lugar, evalúa los riesgos laborales y analiza si los controles con los que cuentan, son o no los pertinentes. En caso de que no sea así, será necesario bien definir nuevos controles o bien mejorar los existentes.

Si la organización considera necesario definir controles de riesgos nuevos, deberemos definir los siguiendo la jerarquía antes mencionada. Así pues, en primer lugar definiremos controles que buscan en primer lugar lograr una migración del riesgo, tras ello definiremos controles que lo que hagan sean reducir en la medida de lo posible el riesgo y así sucesivamente hasta agotar la última de las opciones de control ante riesgos, que será la aplicación de algún EPI.

La organización puede decidir tan sólo aplicar uno de ellos o bien optar por una combinación de varios de ellos. Veamos cómo proceder a la hora de planificar los niveles de control de riesgos en OHSAS 18001:

1.- Eliminación: este control de riesgo laboral supone el cambio en el propio diseño para eliminar de raíz el peligro.

2.- Sustitución: con ello aunque no eliminemos los riesgos, sí logramos una reducción. Esto supondría por ejemplo la sustitución por otro material menos peligroso o una reducción de la energía.

3.- Los controles de ingeniería: estos controles son muy variados según la organización. Así, por ejemplo, se consideran controles de ingeniería a las instalaciones de sistemas de ventilación, los enclavamientos, la protección de máquinas, entre otros.

4.- Señales y Controles administrativos: tales como señales fluorescentes, sirenas, alarmas, los procedimientos de seguridad, las inspecciones a los equipos, el etiquetado para advertir, los permisos de trabajo entre otros.

5.- Equipos de protección individual (EPI): estos elementos de control sería por ejemplo gafas de seguridad, protección para oídos, arneses, guantes, protectores faciales, entre otros.Los ideales son los tres primeros niveles de esta jerarquía, pero no siempre, por motivos de costes, es posible aplicarlos.



Criterios para la selección de los niveles de control de riesgos en OHSAS 18001 a establecer


Debemos considerar la necesidad de combinar varios controles de la jera quía.
Aplicar el criterio de buenas practicas en el proceso de control de riesgos.
Beneficiarse de los avances técnicos como manera de mejorar los controles.
Priorizar la protección global frente a la individual.
Considera la aceptación adecuada de la medida de control por el personal en                concreto.Incorporar medidas de mantenimiento planeado.
Considerar la necesidad de acudir a planes de emergencia ante fallos en los controles.
Tener en cuenta la no familiarización con el lugar de trabajos y riesgos en el mismo de las personas que acudan a la organización de forma puntual.

Definidos ya los controles a implantar en la organización, ésta definirá el orden en el que ejecutar sus acciones teniendo en cuenta el nivel de reducción de los riesgos que consigue con cada acción.

En este sentido ante actividades de riesgo elevado, adoptaremos aquellas acciones o controles que elimine o reduzcan en gran medida tal riesgo.

Hay circunstancias que generaran la adopción de medidas de control temporales, pero que en ningún momento deben convertirse en sustitutos de las medidas más eficaces.

Existen al respecto varias normas, códigos y requisitos legales que ayudan a seleccionar los mejores controles ante determinados peligros.

En un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional, la parte relativa a la selección y aplicación de los controles es una de las relevantes. Además destacar la importancia de realizar un seguimientos a tales controles para asegurar  que se logran los resultados esperados.










MARCOS LEGALES DE LOS RIESGOS

La  Ley 100 de 1993  estableció la estructura de la  Seguridad Social  en el país, la cual consta de tres componentes como son: ...